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Paolo Di Rosa es socio del grupo de Arbitraje Internacional basado en Washington, D.C., que fundó y luego dirigió durante casi 17 años antes de dejar el cargo de presidente el 1 de enero de 2024. Ha sido reconocido durante mucho tiempo como uno de los principales especialistas en arbitraje internacional en el mundo.

Clientes y publicaciones tales como Chambers y Legal 500 han descrito al Lic. Di Rosa como un abogado “brillante” y “magistral”, con una “reputación de primera clase”, que es “contratado con frecuencia para manejar arbitrajes de envergadura en todo el mundo”. “Un entrevistado impresionado comentó: ‘En mi opinión, es, sin duda alguna, una de las mejores figuras del mundo en su campo’”. “Paolo está en la cima” y es “uno de los mejores abogados de disputas entre inversionistas y estados con los que he trabajado.”  “Totalmente bilingüe [español-inglés] con una mente analítica sobresaliente, es, sencillamente, lo mejor.” Se le reconoce en particular como “formidable en el arbitraje de tratados de inversión.” “‘Es la primera persona a la que llamaría si tuviera un arbitraje inversor-Estado en Latinoamérica’''. “Las fuentes consideran que Paolo Di Rosa es 'estupendo en las audiencias conduciendo los alegatos de apertura y contrainterrogando a un testigo clave'”. “Los clientes también destacan su “‘profunda capacidad de persuasión y su increíble habilidad para reaccionar ante cualquier sorpresa en los tribunales’”.  “Las fuentes reverencian su trabajo” y “se apresuran a elogiar sus habilidades para tratar con los clientes”, enfatizando que es “‘muy agradable’” y “’un placer trabajar con él."'

Ha recibido reconocimiento en diversas publicaciones, entre ellas Chambers Global, Chambers USA, Chambers Latin America, The Legal 500 US, The Legal 500 Latin America, Best Lawyers in America, Best of the Best USA Expert Guide, The Who's Who Legal, Super Lawyers, y Euromoney's Guide to the World's Leading Experts, entre otras. Por ejemplo ha sido clasificado en la Franja No. 1 de las últimas 6 ediciones de Chambers Global (toda Latinoamérica) y designado por Legal 500 Latin America como uno de los 'Abogados líder' en las últimas 8 ediciones. También ha sido seleccionado por Legal 500 US como uno de los "Abogados líder" en sus últimas 12 ediciones (en las últimas 4 de las cuales fue elegido como uno de abogados selectos del "Salón de la fama"). Asimismo, ha sido designado por Legal 500 Latin America como uno de los 'Abogados líder' en Arbitraje Internacional en las últimas 7 ediciones, y además ha aparecido en el ranking de especialistas en Derecho Internacional Público en las últimas 7 ediciones de Chambers Global.

Su desempeño se centra en la representación de Estados y empresas del sector privado en arbitraje internacional complejo y de alto riesgo, litigios y asuntos de derecho internacional público, incluidas, en particular, disputas entre inversionistas y Estados en virtud de tratados de inversión. Tiene una experiencia particularmente amplia con Estados ya que ha representado o asesorado en asuntos de arbitraje y/o litigio internacional a numerosos Estados en el mundo entero como Bulgaria, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Israel, Paraguay, Perú, República Checa, República Dominicana, Sri Lanka, Tailandia, Turquía y Venezuela.

Cuenta con un historial excepcional de éxitos.  A lo largo de una carrera jurídica de 30 años, no ha sufrido resultado adverso alguno en la conclusión de un litigio o arbitraje internacional (tras apelaciones y procedimientos de anulación, cuando corresponde). en los que participó como abogado desde el inicio del caso. Ha representado exitosamente a clientes en disputas en todo el mundo y en una amplia variedad de industrias y sectores económicos, incluyendo energía, recursos renovables, petróleo y gas, minería, banca y finanzas, transporte, pesca, bienes raíces y medios de comunicación.

El Lic. Di Rosa ha actuado en litigios ante tribunales federales de los Estados Unidos, incluyendo la defensa exitosa de la República de Colombia en demandas gemelas por 17 mil millones de dólares en Washington, D.C. por parte de Sea Search Armada, relacionadas con el galeón del tesoro español San José (hundido por la Armada británica frente a la costa de Cartagena, Colombia en 1708).

También se desempeña como árbitro. En febrero de 2016, el presidente Barack Obama lo designó como uno de los cuatro miembros estadounidenses del Panel de Árbitros del CIADI. En mayo de 2024, en una decisión sin precedentes, el presidente Joe Biden lo redesignó para ese panel. (En ningún caso anterior la misma persona había sido designada para el Panel del CIADI por dos presidentes diferentes de los Estados Unidos.) El Lic. Di Rosa ha sido designado dos veces por el gobierno de los Estados Unidos como árbitro en arbitrajes de inversión bajo el TLCAN (Canacar v. U.S. (suspendido), y 2280781 Ontario Inc. y TSG Developments US Holdings v. U.S. (en curso). También se ha desempeñado como árbitro en arbitrajes comerciales internacionales y forma parte del panel de árbitros de varias instituciones arbitrales en todo el mundo (por ejemplo, el Centro de Arbitraje Internacional de Beijing  (BAC), Centro de Arbitraje Internacional de Abu Dhabi, Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima).

Aunque ejerce en todas las regiones geográficas del mundo, su área principal de especialización es la de asuntos jurídicos en América Latina (adquirida tanto en el sector privado como en el gobierno federal de los EE. UU.), con el respaldo de un personal totalmente bilingüe (español-inglés) y bicultural.

Es orador frecuente en conferencias y seminarios internacionales, y autor de numerosos artículos y capítulos de libros.

Al comienzo de su carrera ejerció como abogado de alto nivel del gobierno de los Estados Unidos, en el que fue designado miembro del Servicio Ejecutivo Superior. Como Asesor Jurídico Adjunto para asuntos del hemisferio Occidental en el Departamento de Estado de los EE.UU. durante el gobierno del Presidente Clinton, dirigió la oficina responsable de los asuntos legales relacionados con Latinoamérica y el Caribe, así como con Canadá. Durante su gestión en el Departamento de Estado, recibió un Premio de Honor Superior, así como un Premio de Honor al Mérito (por su desempeño en la transferencia del Canal de Panamá por parte de Estados Unidos a Panamá) y un Premio al Mérito Superior (por su papel en la negociación de un tratado multilateral relacionado con el terrorismo).

Experiencia

Casos concluidos

El Lic. Di Rosa ha representado exitosamente a Estados en los siguientes Estados en arbitrajes de inversión:

  • República Checa,  en seis arbitrajes de inversión separados, iniciados en virtud de tratados bilaterales de inversión y el Tratado de la Carta de la Energía, cinco de ellos bajo las normas de la CNUDMI y uno ad hoc, entablados por las demandantes Antaris Solar GMBH y. Michal Göde, Jürgen Wirtgen, Stefan Wirtgen, Gisela Wirtgen y JSW Solar (zwei ) GmbH & Co.KG, Photovoltaik Knopf Betriebs GmbH, Voltaic Network GmbH, WA Investments – Europa Nova Ltd. e ICW Europe Investments Limited, respectivamente. Estos arbitrajes involucraron disputas en el sector de la energía renovable (solar), y todos los reclamos contra nuestro cliente fueron desestimados por completo. Además, a nuestro cliente le fueron otorgadas costas arbitrales parciales y honorarios en cinco de los seis casos.
  • República de Chile en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Carlos Ríos y Francisco Ríos bajo el Tratado de Libre Comercio Colombia - Chile, que involucró una disputa en el sector transporte y reclamos por más de US$300 millones. El tribunal desestimó por completo la demanda contra nuestro cliente, y además a éste le fueron otorgados el 100% de sus costos de arbitraje y el 40% de sus honorarios y gastos legales.
  • República de Bulgaria en un arbitraje de inversión incoado ante el CIADI por el Fondo de Reserva General del Estado (SGRF) de la Sultanía de Omán en virtud de un tratado bilateral de inversión, que involucró una disputa en el sector bancario y reclamos por US$88 millones. Todas las reclamaciones contra nuestro cliente fueron completamente desestimadas, y el mismo recibió, además del 100% de las costas arbitrales, el 100% de sus honorarios y gastos legales.
  • República de Costa Rica, en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la compañía minera canadiense Infinito Industries, de conformidad con un tratado de inversión bilateral y relacionado con una disputa en el sector de la minería de oro y reclamos de US$400 millones.  Desestimación total de todos los reclamos menos uno, el tribunal no otorgó indemnización alguna a la demandante.
  • República de Costa Rica, en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la empresa española Supervisión y Control S.A. de conformidad con un tratado de inversión bilateral, relacionado con una disputa en el sector del transporte y reclamos de US$345 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados.
  • República Dominicana, en un arbitraje de inversión ante el CIADI por el demandante estadounidense Corona Materials Inc. de conformidad con el Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica (DR-CAFTA), que involucró una disputa en el sector minero y reclamos de US$100 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados.
  • República de Chile en el arbitraje de inversión de mayor duración de todos los tiempos, presentado ante el CIADI por Víctor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende en virtud de un tratado bilateral de inversión.  El arbitraje involucró una disputa en el sector de medios y reclamos iniciales por más de US$500 millones. Después de un proceso arbitral que duró 22 años de procedimientos (de los cuales el Lic. Di Rosa estuvo involucrado en los 18 finales), los demandantes finalmente obtuvieron cero daños, arrojando en consecuencia un resultado exitoso para nuestro cliente.
  • República de Corea en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI en virtud de tratados bilaterales de inversión por filiales del fondo de capital privado estadounidense Lone Star (LSF-KEB Holdings SCA et al.), que involucra una disputa en el sector bancario y demandas por US$4.4 millones de dólares. En un laudo emitido en 2022, el tribunal desestimó todas las reclamaciones formuladas menos una y concedió a los demandantes menos del 5% del monto reclamado.
  • República de Chile en un arbitraje de inversión bajo las reglas de arbitraje CNUDMI, presentado por la Fundación Presidente Allende, Víctor Pey Casado y Coral Pey Grebe de conformidad con un tratado bilateral de inversión, que involucró una disputa en el sector mediático y reclamos por US$467 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados y, además, nuestro cliente recibió el 100% de costas arbitrales más el 80% de sus honorarios y gastos legales.
  • República del Perú en el arbitraje Hydrikas CIADI, interpuesto en virtud de contratos de concesión, involucrando una disputa en el sector de energía hidroeléctrica. Todos los reclamos fueron desestimados y el tribunal arbitral ordenó a los demandantes que reembolsaran a Perú el 100% de sus costas arbitrales, así como sus honorarios y gastos legales.
  • República de Chile, en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la empresa pesquera española Sociedad Anónima Eduardo Vieira de conformidad con un tratado de inversión bilateral, relacionado con una disputa en el sector pesquero y reclamos de US$25 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados.
  • República de Colombia en un arbitraje de tratado de inversión bajo las reglas CNUDMI, presentado por Alberto, Felipe y Enrique Carrizosa Gelzis de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia, que involucró una disputa en el sector financiero y reclamos por US$320 millones. Todas las reclamaciones contra nuestros clientes se desestimaron por completo, y a nuestro cliente le fueron otorgados el 100% de sus costas arbitrales y casi el 100% de sus honorarios y gastos legales.
  • República de Colombia en un arbitraje de inversión separado relacionado con el anterior, presentado ante el CIADI por Astrida Benita Carrizosa de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia y el tratado bilateral de inversión Colombia-Suiza. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados y a nuestro cliente le fueron otorgados el 100% de sus costas arbitrales y el 50% de sus honorarios y gastos legales.
  • República Dominicana en un arbitraje de inversión presentado en el CIADI por Michael y Lisa Ballantine de conformidad con el tratado DR-CAFTA, relacionado con una disputa en el sector inmobiliario y reclamos de más de US$40 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados.
  • República Eslovaca, en un arbitraje de inversión bajo las reglas CNUDMI presentado por US Steel Global Holdings I B.V., de conformidad con un tratado de inversión bilateral, relacionado con una disputa en el sector del acero y reclamos de US$300 millones. La demanda fue retirada poco antes de la audiencia final, y las partes llegaron a un avenimiento.
  • República del Perú en un arbitraje de tratado de inversión de reglas de la CNUDMI administrado por el CIADI, presentado por Panamericana Televisión en virtud de un tratado bilateral de inversión. El arbitraje involucró una disputa en el sector de las telecomunicaciones y reclamos por US$637 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron desestimados y el tribunal arbitral ordenó al demandante reembolsar a Perú la mayoría de los costos arbitrales.
  • República del Perú en el arbitraje CIADI Hydrikas, interpuesto en virtud de contratos de concesión, que involucra una disputa en el sector de energía hidroeléctrica y reclamaciones por US$26 millones. Todas las reclamaciones fueron desestimadas y el tribunal arbitral ordenó a los demandantes reembolsar al Perú la totalidad de sus costas arbitrales, así como sus honorarios y gastos legales.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Worth Capital Holdings 27 LLC de conformidad con un tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector de petróleo y gas, y reclamaciones por más de US$590 millones. El Tribunal ordenó la suspensión del arbitraje conforme a la Regla de Arbitraje 44 del CIADI, luego de que Worth Capital abandonara el caso tras la presentación del Memoria; de contestación del Perú sobre el fondo y la competencia.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Latam Hydro LLC y Mamacocha S.R.L. bajo un contrato así como el Acuerdo de Promoción Comercial entre EE. UU. y Perú, relacionado con una disputa en el sector eléctrico. Todos los reclamos contra el Perú fueron desestimados.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión ad hoc contra Raúl Francisco Javier Linares Sanoja, Aram Asset Management, N.V., y Eitresor,S.A.C. en virtud de un tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector minero y reclamos por US$65 millones. Los Demandantes retiraron su Solicitud de Arbitraje y suspendieron el arbitraje.
  • República del Perúen un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Upland Oil and Gas LLC de conformidad con un tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector de petróleo y gas, y reclamaciones por US$100 millones. El procedimiento fue suspendido por acuerdo de las partes.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Enel Colombia S.A. (anteriormente ESSA2 SpA) y Enel Costa Rica CAM S.A. (anteriormente Enel Green Power Costa Rica S.A. conforme a un tratado bilateral de inversión, en un conflicto en el sector energético. El tribunal arbitral registró la terminación del procedimiento de conformidad con el art. 43(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
  • República de Costa Rica en un arbitraje de inversiones contra José Alejandro Hernández Contreras conforme a un tratado bilateral de inversiones, que involucra una disputa en el sector de telecomunicaciones y reclamaciones por US$25 millones. Luego del registro de la reclamación por parte del CIADI, la constitución del tribunal arbitral y el inicio del procedimiento arbitral, el demandante retiró todas las reclamaciones.
  • República Árabe de Egipto en un arbitraje de tratado de inversión de reglas de la CNUDMI presentado por una entidad de Medio Oriente. Las partes llegaron a un acuerdo al principio del procedimiento.
  • República Bolivariana de Venezuela en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la compañía holandesa I&I Beheer de conformidad con un tratado de inversión bilateral, relacionado con una disputa en el sector financiero y reclamos de US$300 millones. El procedimiento fue descontinuado a pedido de nuestro cliente, luego de la renuncia del abogado del demandante después de la primera ronda de presentaciones escritas sobre el fondo.

Casos en curso

  • Corea del Sur en el procedimiento de anulación del arbitraje CIADI de Lone Star, que involucra reclamaciones por 4.400 millones de dólares por parte de filiales del fondo de cobertura Lone Star con sede en Estados Unidos.
  • Reino de Tailandia en un arbitraje de tratado de inversión bajo las reglas CNUDMI presentado por Kingsgate Consolidated Ltd., que involucra una disputa en el sector minero.
  • República de Türkiye (ex “Turquía”) en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Afkel Commodities Pte. Ltd. e I-Systems Global B.V. de conformidad con un tratado de inversión bilateral, que involucra una disputa en el sector de energía eléctrica y gas natural.
  • República de Colombia en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Glencore International A.G.
  • República de Costa Rica en el procedimiento de anulación del arbitraje CIADI Infinito Gold, que involucra una disputa en el sector minero de oro y reclamaciones por US$400 millones.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por subsidiarias de la constructora brasileña Odebrecht en virtud de un tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector petrolero y de gas y reclamos por US$2.65 billones.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la empresa española de energía ENAGÁS S.A. de conformidad con un tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector de petróleo y gas y demandas por más de US$500 millones
  • República del Perú en un segundo arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la energética española ENAGÁS S.A. de conformidad con un tratado bilateral de inversión, que también involucra una disputa en el sector de petróleo y gas.
  • República del Perú en un arbitraje ante el CIADI entablado por Lupaka Gold Corp. de conformidad con un arbitraje de tratado de inversión bilateral, sobre una disputa en el sector minero y reclamos por más de US$100 millones.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Kaloti Metals & Logistics, LLC de conformidad con un arbitraje de tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector del comercio minero.
  • República de Bulgaria, en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la compañía energética checa ČEZ de conformidad con el Tratado sobre la Carta de la Energía, y relacionado con una disputa en el sector eléctrico.
  • República Checa, en un arbitraje de inversión bajo las reglas CNUDMI, basado en un tratado de inversión bilateral y el Tratado sobre la Carta de la Energía, presentado por las empresas Natland N.V., G.I.H.G. Limited, Natland Group Ltd., y Radiance Energy Holding, relacionado con una disputa en el sector de energía renovable (solar) (actualmente objeto de un procedimiento de anulación en Suiza).
  • República Checa, en un arbitraje de inversión ad hoc presentado ante la Corte Permanente de Arbitraje por la empresa DiagHuman, relacionado con una disputa en el sector de la salud, (actualmente objeto de un procedimiento de anulación en Londres).

Reconocimientos

Washingtonian Magazine
"Top Lawyers" International Trade & Arbitration (2024)
The Legal 500 Latin America 2025
"Leading Partner" International Arbitration (2025)
Chambers Latin America
International Arbitration (2025)
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Credentials

Educación

  • J.D., Harvard Law School, 1991, cum laude
  • Redactor en Jefe, Harvard Law School, Harvard Human Rights Law Journal
  • B.A., Harvard University, 1987, magna cum laude

Habilitaciones

  • Distrito de Columbia
  • Corte de apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbia

Actividades profesionales y comunitarias

  • Miembro, Panel de árbitros del CIADI (designado por Estados Unidos)
  • Miembro, Consejo de usuarios, Singapore Arbitraje internacional Centre (SIAC)
  • Miembro, Grupo de trabajo de la CCI sobre arbitrajes que involucran a Estados y entidades estatales
  • Miembro, London Court of Arbitraje Internacional (LCIA)
  • Member, Panel of Arbitrators, Abu Dhabi International Arbitration Centre (arbitrateAD)
  • Miembro, Panel de Árbitros, Comisión de Arbitraje de Beijing/el Centro de Arbitraje Internacional de Beijing
  • Miembro, Panel de Árbitros , Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima Miembro, Instituto de Arbitraje Internacional(IAI), Paris, Francia
  • Miembro, Instituto Internacional de Arbitraje (IAI), Paris, Francia
  • Miembro, Comité asesor sobre resolución alternativa de disputas, International Law Institute (ILI)
  • Miembro, Junta de asesoría, The Institute for Transnational Arbitration (ITA)
  • Miembro, Comité de arbitraje de inversiones, Latin American Arbitration Association
  • Miembro, Comité permanente, Latin American Arbitration Conference (CLA)
  • Miembro, Colegio de abogados del Distrito de Columbia (District of Columbia Bar Association)
  • Miembro, American Bar Association
  • Miembro, American Society of International Law
  • Miembro, Inter-American Bar Association
  • Miembro, International Bar Association
  • Miembro, International Law Association
  • Cámara de comercio chileno-americana de Washington (Presidente, 2005-2008; Vicepresidente, 2003-2005; Miembro, Junta Directiva, 2005-2011)
  • Premio “Abogado pro bono del año”, International Human Rights Law Group (Washington, D.C.)
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